Pueblo Indígena Leco elige a sus delegados a la Asamblea

El Pueblo Indígena Leco y Comunidades Originarias de Larecaja (Picol), del departamento de La Paz, en el marco de sus procedimientos propios, el sábado eligió a sus representantes ante la Asamblea Legislativa Departamental.

De ocho contendientes que se presentaron, el ganador fue Wálter Pinto con 55 votos (asambleísta departamental titular); mientras que el segundo lugar lo obtuvo Roxana Piza, con nueve votos (asambleísta departamental suplente).

Pobladores de todas las comunidades pertenecientes al pueblo indígena leco eligieron a sus asambleístas, como una muestra clara del ejercicio de la democracia comunitaria.

Gonzalo Oliver Terrazas, presidente de la Central de Pueblos Indígenas de La Paz, señaló que asistieron las 35 comunidades, con el 90% de participación.

“El procedimiento ha sido por usos y costumbres para elegir a sus asambleístas (…). Ha estado la observación del Tribunal Electoral Departamental mediante el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático, que ha verificado que el procedimiento por usos y costumbres ha sido aplicado para elegir a estos dos asambleístas en representación de los 10 pueblos indígenas del departamento de La Paz”, manifestó el presidente de la central indígena.

El artículo 11 de la Constitución Política señala: I. La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.

II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley.

2. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a Ley.

3. Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley.

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