06 Jan
La Paz, 5 de enero de 2026 .– El Decreto Supremo 5503 ha generado una fuerte polémica en distintos sectores sociales, sindicales y jurídicos del país, debido a que —según diversos análisis constitucionales— contendría disposiciones que vulneran la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE), al invadir competencias exclusivas del Órgano Legislativo, romper la jerarquía normativa y afectar derechos fundamentales.
De acuerdo con los cuestionamientos, la norma aprobada por el Órgano Ejecutivo legisla en materias que la CPE reserva expresamente a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), lo que configuraría una usurpación de funciones y una alteración del equilibrio entre poderes del Estado.
Entre las principales observaciones se encuentra la regulación de materias tributarias, fiscales y presupuestarias mediante decreto. El DS 5503 establece regímenes tributarios excepcionales, incentivos fiscales plurianuales, exenciones impositivas y modificaciones a las bases de cálculo de impuestos, atribuciones que —según los artículos 158 y 321 de la CPE— corresponden exclusivamente al Legislativo.
Asimismo, autoriza modificaciones presupuestarias y compromisos de gasto público sin la aprobación de una ley, y otorga “efecto normativo” a contratos de inversión en sectores estratégicos como hidrocarburos, minería y litio, una facultad que también es exclusiva de la Asamblea Legislativa.
Otro punto cuestionado es la autorización al Banco Central de Bolivia para gestionar endeudamiento externo y operaciones que comprometen las reservas internacionales sin la correspondiente autorización legislativa previa.
Los analistas advierten que el decreto vulnera el principio de jerarquía normativa establecido en el artículo 410 de la CPE, que reconoce a la Constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico.
En ese marco, el artículo 3 del DS 5503 establece una “aplicación preferente” del decreto sobre otras normas, lo que es interpretado como un intento de colocarlo por encima de las leyes. Además, el artículo 11 señala que los contratos de inversión “constituyen ley entre las partes”, equiparando acuerdos privados a normas de rango legal.
El decreto también declara una emergencia económica nacional de duración indefinida. Según las críticas, esta figura no es utilizada para medidas temporales y excepcionales, sino como un mecanismo para implementar reformas estructurales permanentes, como regímenes especiales de hasta 15 años, lo que implicaría una delegación indebida y continua de facultades legislativas al Ejecutivo.
Otro aspecto observado es la habilitación del arbitraje internacional en sectores estratégicos. El artículo 16 del decreto permite someter controversias a tribunales arbitrales internacionales, lo que contravendría el artículo 366 de la CPE, que prohíbe someter los recursos naturales a jurisdicción extranjera.
Además, los artículos 12 y 13 establecen procedimientos expeditivos (“fast track”) y la figura del silencio administrativo positivo para la aprobación de proyectos estratégicos, lo que, según los críticos, elimina controles estatales, debilita la fiscalización social y legislativa y suprime la consulta previa a pueblos indígenas.
El DS 5503 también es cuestionado por afectar derechos de los pueblos indígenas, al eliminar la obligación de la Consulta Libre, Previa e Informada en proyectos que se desarrollen en sus territorios, vulnerando los artículos 30 y 352 de la CPE.
En el ámbito ambiental, la flexibilización de controles para actividades extractivas como minería, hidrocarburos y agroindustria es vista como una transgresión a los derechos de la Madre Tierra y al principio constitucional de desarrollo en armonía con la naturaleza.
En síntesis, los cuestionamientos sostienen que el Decreto Supremo 5503 legisla por decreto en materias reservadas a la ley, intenta alterar la jerarquía normativa, reduce el control democrático, facilita el arbitraje internacional y prioriza la seguridad jurídica de los inversionistas por encima de derechos colectivos, sociales y ambientales garantizados por la Constitución.
Diversos sectores han anunciado que continuarán exigiendo la abrogación de la norma, al considerar que su aplicación representa un grave precedente para el orden constitucional y el Estado de Derecho en Bolivia.