Jerges Mercado podría ser enjuiciado igual que Jeanine Añez.

El abogado y constitucionalista Israel Quino, considera que el presidente de la cámara de diputados, Jerges Mercado, vulnero al menos ocho disposiciones constitucionales y reglamentarias al señalar la aprobación de la denominada “Ley del Oro” en su estación en grande.

En un artículo escrito por Quino, recuerda que el 10 de junio de 2022 , la segunda vicepresidenta de la Cámara Alta, ex Senadora Jeanine Añez, fue sentenciada a 10 años de cárcel por los delitos de Resoluciones Contrarias a la CPE y la Ley de Incumplimiento de deberes por incumplir el reglamento de la Cámara de senadores y autoproclamarse en el poder; quebrantando el orden constitucional boliviano.

En el caso presente de Jerges Mercado, según Quino, se  forzó una “aparente” aprobación del proyecto de ley del Oro: “son ocho disposiciones constitucionales y Reglamentarias que se vulneraron si se insiste en “aprobar” con una ilegalidad el Proyecto de Ley del Oro en su estación en grande” apunta el artículo tomando en cuenta que los Reglamentos Legislativos tienen rango constitucional y no son simples procedimientos administrativos a diferencia de cualquier otra disposición reglamentaria del Estado, “así entonces pueden detallarse las siguientes ilegalidades” añade.

1.- Procedimiento. – El Proyecto de Ley (PL) N°219 – “ley del oro” es iniciativa del Ejecutivo; es así que se activó esta facultad dispuesta en el Art. 162.I.3; para ello dispone la CPE, en su Art. 158.II, que la ley y los #reglamentos de cada Cámara desarrollarán los #procedimientos y requisitos para ejercer la facultad de iniciativa legislativa. Por tanto, la aprobación del Proyecto de Ley debe sujetarse estrictamente al Reglamento q dispone que solo por mayoría absoluta se aprueban proyectos de ley, no así por mayoría superior de votos afirmativos contra los negativos o blancos.

2.- Regulación. – La disposición de la CPE 158.II cierra cualquier posibilidad de aplicar normas electorales para el cómputo de votos, esa prohibición es expresa, por ello no se puede acudir al entendimiento de la ley 026 del Régimen Electoral sobre escrutinios de votos ciudadanos. La única norma aplicable es el Reglamento de Diputados, que establece en su Art. 3 que por mandato del parágrafo II del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, la organización y funciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional se #regularán, en lo que corresponda por el presente Reglamento.

3.- Aprobación. –  A raíz de 11 faltones sesionaron sólo 119 legisladores; la mayoría absoluta son *#60votos* q significa la mayoría absoluta, es decir la mitad más uno del total (el 50% +1). El PL 219 en su votación de aprobación en grande registró: 54 votos afirmativos (aprobaron), 41 votos blancos y 24 votos negativos (rechazaron). Entonces “54 es menos q 60 aquí o en la China”.

4.- Mayoría Absoluta. –  Dispone la CPE en su Art. 163.4 q cada aprobación sea en grande o en detalle requerirá de la mayoría absoluta d los miembros presentes cuando un PL es considerado en plenaria de Cámara.

5.- Clases De Voto. –  Según el Art. 109 del Reglamento d la Cámara d Diputados establece q a partir d los tres tipos de votación: afirmativo, negativo y blanco; a efectos del cómputo de votos tomará en cuenta a los votos blancos. Es decir, q la validez d una votación no está entre la mayoría de votos afirmativos (54) sobre los blancos (41) o sobre los nulos (24).

6.- Cómputo. –  Establece el Art. 115 del Reglamento que el secretario encargado de registrar el resultado de las votaciones, deberá llevar una tabla secuencial y computada que le permita en forma inmediata, establecer la mayoría absoluta, en función del número de Diputadas o Diputados asistentes. El secretario informó sobre el cómputo de votos estableciendo el rechazo del PL al no obtener la mayoría absoluta. A pesar se dio por aprobado de manera ilegal el proyecto normativo.

7.- Obligaciones. –  Rige el Art. 8. del Reglamento General por disposición expresa del mandato constitucional del Art.159.1 que obliga en lo que corresponda a quienes intervengan (diputados) en el funcionamiento y procedimientos Camarales.

8.- Deberes. – Establece el mandato del Art. 108 de la CPE sobre que: son deberes de las bolivianas y los bolivianos: número 1.- Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. De igual modo, el Art. 235 constitucional establece que son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: núm.1.- Cumplir la Constitución y las leyes, núm. 2.- Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *