El “Decreto de la Muerte”, el aval de las masacres

📷 Dico Solís | Diario OPINIÓN
📷 Dico Solís | Diario OPINIÓN

El 14 de noviembre de 2019, el régimen de Jeanine Áñez puso en vigencia el Decreto Supremo 4078, conocido también como el “Decreto de la Muerte”. La norma sirvió como aval para que las Fuerzas Armadas (FFAA) repriman al pueblo que reclamaba respeto a la democracia.

Las masacres de Sacaba y Senkata son las dos en las que FFAA actuaron bajo el amparo de la norma que permitió la participación de los militares en apoyo a la Policía Boliviana para reprimir protestas que cuestionaban a los gobernantes de entonces.

La norma establecía que los miembros de la institución castrense estaban exentos de responsabilidad penal pese al uso de armas. Tenían permiso para matar.

El decreto

El Artículo 1 de la norma determinaba la participación de las Fuerzas Armadas del Estado con el argumento de la “defensa de la sociedad y la conservación del orden público, en apoyo a las fuerzas de la Policía Boliviana a fin de reafirmar y consolidar la unidad y la pacificación del país”.

“La participación de las Fuerzas Armadas, será a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto Supremo, hasta que se haya restablecido el orden y la estabilidad pública”, indicaba el Artículo 2.

El despliegue militar se aplicó en todo el territorio del Estado, conforme a las órdenes y planes militares en coordinación con la Policía Boliviana.

Todas las organizaciones e instituciones públicas y privadas del Estado, según a las necesidades, estaban obligadas a prestar el apoyo requerido a las fuerzas militares y policiales, en el cumplimiento del decreto.

El documento también indicaba que las FFAA empleen todos sus medios disponibles y los que puedan ser adquiridos, de acuerdo a las necesidades, a fin garantizar el bienestar, la seguridad, y la protección del pueblo boliviano.

“El personal de las FFAA., que participe en los operativos para el restablecimiento del orden interno y estabilidad pública estará exento de responsabilidad penal cuando en cumplimiento de sus funciones constitucionales, actúen en legítima defensa o estado de necesidad, en observancia de los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad, de conformidad con el Art.11 y 12 del Cód. Penal. Ley Nº 1760 y el Código de Procedimiento Penal (sic)”, se leía en el Artículo 3.

El Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) dio a conocer el 2021, en su informe sobre los hechos de 2019, que desde la publicación del decreto, organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil manifestaron su preocupación por el contenido de la norma.

“El Decreto pretende eximir de responsabilidad penal al personal de FF. AA. que participe en los operativos para restablecimiento y estabilidad del orden interno, desconociendo los estándares internacionales de derechos humanos y estimulando la represión violenta. Los alcances de este tipo de decretos contravienen la obligación de los Estados de investigar, procesar, juzgar y sancionar las violaciones de derechos humanos (sic)”, cuestionó aquella vez la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

El GIEI indica en su informe que el 28 de noviembre de 2019 se derogó el decreto. Para ese entonces, las masacres de Senkata y Sacaba, considerados por el equipo internacional como “los dos hechos de violencia con mayor número de víctimas mortales como resultado de un operativo conjunto entre FFAA y Policía”, ya habían acontecido el 15 y 19 de noviembre.

ABI

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1 comments

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