La estabilidad laboral

Con la vigencia del modelo económico neoliberal en el país (1985 – 2005), es fácil recordar las largas filas de desocupados generados por el despido intempestivo sufrido por diversos sectores de trabajadores sean mineros, fabriles, ferroviarios etc., que se vieron desprotegidos y relegados por un modelo de Estado que vulneró uno de los más preciados derechos que es el derecho al trabajo.

Entendiendo por éste derecho, como aquella capacidad que tiene todo ser humano para poder sobrellevar el sustento familiar (vivienda, alimentación, salud, educación, vestimenta). Incluso repercute en la capacidad de soñar una mejor realidad para la familia; es uno de los ejes centrales de la vida pues supone una relación íntima del ser humano con su entorno y su realidad histórica que le permite realizarse como persona.

 Por lo mismo el derecho al trabajo se constituye en uno de los requisitos fundamentales para consolidar más y mejores condiciones dignas de vida para el trabajador y su familia.

Con el nuevo Estado Plurinacional, (2009), este derecho es reconocido como fundamental y por ello genera una nueva concepción de protección para el trabajador y que dicho derecho no esté a disposición simple y antojadiza del empleador para poder rescindir o romper con la relación laboral.

El Estado Plurinacional ejerce el principio intervencionista para regir el ámbito laboral, otorgando una protección denominada “Estabilidad laboral” y que determina que cuando se aplique una ruptura de la relación laboral tiene que estar dentro la legalidad y conforme a un debido proceso.

La Constitución Policía del Estado indica en su Art. 46 I.- Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional. sin discriminación y con remuneración justa o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.

2.- A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.

Art. 49. III. El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La Ley determinará las sanciones correspondientes.

La protección constitucional para el derecho al trabajo es clara y precisa, pero durante la gestión 2020 y el estado de emergencia generado por el Covid-19, el país ha sufrido un duro golpe en el aparato productivo y económico. La Estabilidad Laboral ha sido vulnerada por el sector de los empleadores en alianza con un gobierno inoperante que  a costa de la pandemia se ha retrocedido en la protección del derecho al trabajo, que bajo la excusa de “Fuerza Mayor” se ha procedido a ejecutar despidos injustificados, rebajas de sueldo, recontrataciones con pérdida de antigüedad ha sido constantes vulneraciones sufridas por el sector obrero.

Con la recuperación de la Democracia en octubre de 2020, los sectores populares y la clase trabajadora como la vanguardia de resistencia al golpismo, ha retomado los espacios de decisión, uno de los primeros objetivos para reconfigurar y la recuperación del aparato económico productivo del país, es retomar y reforzar la Estabilidad Laboral y otros principios laborales, para que tanto el trabajo como trabajador sean protegidos por un gobierno del pueblo.

Norman Villa Vargas (Activista social)

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