Áñez entendió a su modo el comunicado del TCP, que condicionaba la inmediatez de la sucesión

Al justificar la toma del poder en 2019, Jeanine Áñez entendió a su manera el comunicado del TCP, que definía sucesión ipso facto para el Vicepresidente, advertía de la lectura cabal de la inmediatez del acto y se trataba de un texto no vinculante.

A las 18.51 del 12 de noviembre, 10 minutos después de haber instalado un acto en el que se declaró presidenta de la Cámara de Senadores, la legisladora se proclamó presidenta del Estado, con el argumento de la renuncia y ausencia del presidente Evo Morales y del vicepresidente Álvaro García, que para esa hora se habían instalado asilados en México.

“Como presidenta de la Cámara de Senadores, asumo de inmediato la presidencia del Estado prevista en el orden constitucional”, dijo en su discurso Áñez, entonces segunda vicepresidenta de la Cámara de Senadores, de Unidad Demócrata (UD).

Si bien en su justificación no la invocó, basó su llegada al poder en la Declaración Constitucional 0003/01, del 31 de julio de 2001, con la que el 6 de agosto de ese año el entonces vicepresidente Jorge Quiroga blindó su sucesión ante el convaleciente y dimisionario presidente Hugo Banzer.

Dicho argumento, presuntamente constitucional, fue desempolvado por el abogado y exsenador Luis Vásquez, colaborador del expresidente Quiroga (2002-2003), quien lo planteó en las sucesivas reuniones extralegislativas de la Universidad Católica, los días 10, 11 y 12 de noviembre, después de la renuncia de Morales, y compartida en la Cámara de Diputados a través de su esposa, la diputada de UD Jhovana Jordán.

Al terminar la tarde ese 10 de noviembre, Áñez había sido propuesta como futura mandataria desde la reunión propiciada por la Iglesia Católica. El entonces asesor del expresidente Carlos Mesa (2003-2005) Ricardo Paz la llamó para hacerle conocer el planteamiento, que la senadora aceptó sin mayor reparo.

Había que justificar su designación, considerando que entonces era segunda vicepresidenta de la Cámara de Senadores, fuera de la línea de sucesión dispuesta en la Constitución de 2009.

La tarde del 12 de noviembre, Áñez no instaló la reunión de legisladores de oposición sino cuando el documento del TCP llegó a manos de su colega y después ministro Yerko Núñez, que lo había esperado todo el día. Vásquez lo había tramitado incluso directamente con el presidente del TCP, Petronilo Flores.

Un primer elemento que resaltaba el comunicado era la sucesión por parte del vicepresidente, como ocurrió en el caso de Quiroga en 2001. Éste había solicitado entonces la jurisprudencia para blindar su mandato, a falta de un reglamento que establezca una ley específica para la asunción de la titularidad de las funciones.

A Morales le siguió con la renuncia el vicepresidente García, a quien le correspondía la sucesión, en caso de no haber dado un paso al costado, como dice la Constitución de 2009 y la Declaración Constitucional 0003/01 de 2001.

“(…) Frente a una sucesión presidencial, originada en la vacancia de la Presidencia de la República, ocasionada por la renuncia del jefe de Estado y no a un acto de proclamación, no requiriéndose de ley ni de resolución congresal para que el Vicepresidente asuma la Presidencia de la República”, parafraseaba el TCP en 2019.

Áñez no era vicepresidenta del Estado; la declaración del TCP de 2001 no le atribuía la sucesión.

Se había declarado titular de la Cámara de Senadores ante la renuncia sucesiva de la presidenta, Adriana Salvatierra, y del primer vicepresidente, Rubén Medinacelli, ambos del Movimiento Al Socialismo (MAS), sin sesión oficial ni quorum, como se vio entonces.

Un segundo elemento que consigna el comunicado del TCP de 2019 se refiere al sentido de la condición ipso facto de la sucesión. En este punto, el documento subraya en negrillas desde “cualquier entendimiento…”: “(…) conforme al texto y sentido de la Constitución, el Vicepresidente asume ipso facto la Presidencia de la República (…), cualquier entendimiento distinto podría atentar contra la inmediatez en la en la sucesión presidencial, prevista en el orden constitucional”.

Para cuando Áñez se proclamó presidenta del Estado, en una Asamblea Legislativa sin quorum ni resolución, menos la presencia de la bancada mayoritaria del MAS, habían pasado dos días de la renuncia de Morales.

En su informe sobre la violencia y violación de derechos humanos en la crisis poselectoral de 2019, el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) observó esos extremos.

“El 12 de noviembre de 2019 el TPC emitió un ‘comunicado’ señalando que entendía todavía aplicable con la vigencia de la Constitución de 2009 una Declaración Constitucional de 2001, en la cual se decidió sobre la sucesión presidencial en casos de vacancia”, subraya el grupo de expertos.

Además, repara que —por reglamento— la presidencia de la Cámara de Senadores “corresponde al bloque de mayoría”, en este caso el MAS. Áñez era senadora del bloque de minoría, UD. Los reglamentos legislativos consignan que ante la vacancia en las directivas corresponde una elección, que en 2019 no sucedió.

En la lectura de los considerandos de la Declaración Constitucional 0003/01 del 31 de julio de  2001 se encuentra una condición clave para la sucesión presidencial: “Que, en consecuencia, luego de que el Congreso, de conformidad con el art. 68-4) de la Carta Magna, acepte la renuncia del señor Presidente, corresponde al Vicepresidente asumir la Presidencia de la República”.

Tribunal Al saberse presidenta por sucesión la noche del 10 de noviembre, Áñez anunció la lectura y consideración de las renuncias de Morales y García. Al día siguiente, al llegar a la Asamblea Legislativa, insistió con ese anuncio, incluso en referencia a la renuncia de Salvatierra.

Pero el trámite no fue posible debido a que no pudo convocar a sesiones. Tres cordones de seguridad se habían encargado de evitar el ingreso de legisladores del MAS por órdenes de Áñez, como develó el Ministerio Público en la ampliación de la imputación formal del caso Golpe de Estado II contra cuatro exjefes militares.

La decisión de emitir un comunicado no fue iniciativa propia del Tribunal Constitucional. Hubo un cabildeo intenso antes del 12 de noviembre de 2019 que derivó en la publicación de ese texto.

Vásquez propuso esa salida —”lo más cercana posible a la Constitución”, había dicho Waldo Albarracín— en las reuniones de la Universidad Católica desde el día mismo de la renuncia de Morales..

Aquí radica un tercer elemento contradictorio del comunicado: “Es un comunicado que no tiene ninguna relevancia jurídica”, dijo el entonces presidente del TCP, Petronilo Flores, cuando el 14 de febrero de 2020 compareció sobre la materia ante una comisión de la Cámara de Diputados.

Ese comunicado “no es vinculante, insistió el magistrado.

Explicó que, al contrario, los documentos vinculantes son una  declaración, una resolución o un auto constitucionales.

La Razón

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