oficial de precios para servicios en salud
El Gobierno, a través del Ministerio de Salud y Deportes, mediante Resolución Ministerial N°43 del 27 de enero, aprobó la lista de precios para servicios de salud en establecimientos farmacéuticos, laboratorios y clínicas del país.
En su artículo segundo la resolución manifiesta que, los precios máximos para la prestación de servicios de análisis de laboratorio y de servicios de salud relacionados a la COVID-19 en establecimientos de salud del subsector privado, no podrán exceder el 5% del precio señalado en la lista mencionada, que además permanecerá publicada y difundida para su control.
Asimismo, el artículo tercero, determina que en caso de que los establecimientos de salud del subsector privado apliquen el incremento máximo del 5% establecido en el artículo precedente, deberán presentar una justificación de manera previa.
Por ejemplo, dispone que la atención integral en unidades de terapia intensiva en clínicas privadas es de Bs 3.324, por día; la atención integral en la unidad de cuidados intermedios es de Bs 2.604; y la atención integral en sala común es de Bs 1.137. Además, establece que el costo de los medicamentos en recintos privados debe mantenerse de acuerdo a lo establecido por la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud (Agemed). Mientras que la ventilación mecánica, tiene un precio de Bs 755, entre algunos puntos especificados en la lista a través de la Resolución.
Desde la primera ola de la pandemia se registraron denuncias por cobros irregulares en la venta de medicamentos y en la prestación de servicios de laboratorio y clínicas, con precios elevados e incluso valorados en dólares americanos.
La Resolución responde a lo establecido en la Constitución Política del Estado (CPE), que de acuerdo al artículo 37, señala que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, como una de sus funciones supremas, para ese objetivo se cuenta con mecanismos legales.
La normativa agrega que, para tal efecto, los ministerios de Salud y Deportes a través de sus instancias correspondientes (Agemed) y Viceministerio de Defensa de los derechos del usuario y consumidor) deberán dar continuidad a los verificativos y controles, en el marco de su cumplimiento.
La normativa vigente, además establece que la lista de precios debe ser publicada en el plazo máximo de 10 días hábiles, una vez aprobada la Resolución Ministerial, información que deberá permanecer publicada y disponible para la consulta de toda población.