Saludamos la promulgación del Decreto Supremo 4459 que declara el 18 de octubre de cada año, como el “Día de la Recuperación de la Democracia Intercultural”.
Es importante que las nuevas generaciones conozcan que el Golpe de Estado de noviembre de 2019 violentó el orden constitucional y abrió un capítulo negro de la historia de Bolivia.
Estos son algunos argumentos constitucionales y legales que sustentan la existencia de un gobierno de facto hasta antes de la elección del 18 de octubre cuando el pueblo recuperó la libertad democrática de las garras del golpismo.
– Jeanine Añez nunca fue electa presidenta del Senado; por lo tanto, no estaba contemplada en la línea de sucesión constitucional que establece el artículo 169 de la Constitución Política del Estado Plurinacional. Se autoproclamó.
– Para justificar ese acto inconstitucional uno de los operadores del golpismo usó un comunicado del Tribunal Constitucional y argumentó que la sucesión se debía aplicar “ipso facto”; es decir “en el acto”, lo que generó la instauración de un gobierno de facto.
– El artículo 39 de la Ley 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional establece que ese órgano de control de la supremacía constitucional emite las siguientes resoluciones: Sentencias Constitucionales, Declaraciones Constitucionales y Autos Constitucionales. Los “comunicados” no son resoluciones y tampoco tienen carácter vinculante.
– El magistrado del Tribunal Constitucional Petronilo Flores, aclaró ante la Comisión de Justicia Plural, el Ministerio Público y de Defensa de la Cámara de Diputados que ese comunicado “no tiene valor legal y no es vinculante”.
– El gobierno de facto de Añez violó derechos humanos y políticos reconocidos en la CPE y provocó masacres que son delitos de lesa humanidad que no prescriben.
– Estas masacres y violaciones de derechos humanos han sido denunciadas por la CIDH, la Clínica de Derechos Humanos de Harvard, Amnistía Internacional, el Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU, el Instituto de Terapia e Investigación sobre Secuelas de la Tortura y Violencia del Estado y el Defensor del Pueblo.
– Se violó el artículo 244 de la Constitución que establece que la misión de las Fuerzas Armadas es “asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del gobierno legalmente constituido”.
– También se vulneró el artículo 251 de la Constitución que determina que como institución, la Policía Boliviana no delibera ni participa en acción política partidaria.
El Decreto Supremo 4459 es también un testimonio del coraje, la dignidad y sabiduría del nuestro pueblo que de manera pacífica recuperó para Bolivia el Estado de Derecho.
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